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viernes, 7 de junio de 2013

Lidom interviene a los Gigantes del Cibao


 
SANTO DOMINGO.- El presidente de la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana, doctor Leonardo Matos Berrido, amparado en el Artículo 27 de los Estatutos y el Párrafo del Artículo 1ro., del Reglamento, emitió este viernes  una resolución disponiendo que a partir de la fecha la entidad manejará directamente la franquicia del equipo Gigantes del Cibao hasta tanto esta supere la situación que motiva su decisión.
Ante los rumores  de una supuesta difícil situación económica de la empresa concesionaria de dicha franquicia el doctor Matos Berrido ha requerido sin éxito alguno la lista actual de accionistas de la compañía y la composición de su directiva, así como los estados financieros del último ejercicio y las proyecciones para el Campeonato que habrá de iniciarse en octubre próximo.
“Es responsabilidad de la Liga que sus franquicias operen con la transparencia indispensable para concitar el apoyo de las comunidades en que se desenvuelven, con el propósito esencial de llevar al pueblo dominicano sano entretenimiento y buenos ejemplos a su juventud y para continuar ofreciendo al pelotero dominicano los medios para su desarrollo personal y profesional que le han permitido poner en alto el nombre de la República Dominicana en los más importantes escenarios deportivos internacionales”, resalta uno de los considerando de la resolución.
En otra parte  estipula que “para cumplir con esa responsabilidad resulta indispensable conocer la situación financiera en la cual se desenvuelve actualmente la referida entidad operadora, así como la nómina de sus accionistas y directivos, para estar en condiciones de adoptar medidas para lograr definitivamente su bienestar y estabilidad”.
La entidad que preside el doctor Matos Berrido no ha dado importancia a los constantes rumores sobre una posible venta de los Gigantes del Cibao porque los Reglamentos establecen que las franquicias que operan sus equipos pertenecen siempre a la Liga, la cual otorga el derecho a utilizarlas, y que toda modificación en la composición accionaria de las personas jurídicas usufructuarias de dichas franquicias, así como toda transferencia de acciones a cualquier título y la inclusión de nuevos socios o accionistas, requieren la previa autorización escrita de la Liga, sin la cual no será válida.
Medidas similares han sido tomadas anteriormente en los casos de Aguilas Cibaeñas y Estrellas Orientales, las cuales han derivado en resultados magníficos manteniéndose dichas franquicias en sus respectivas localidades y aumentando considerablemente el valor comercial de las mismas.
La decisión del doctor Matos Berrido en torno a los Gigantes del Cibao no abre  probabilidad  alguna a los rumores de que los Gigantes del Cibao podrían ser trasladados de la ciudad de San Francisco de Macorís, donde permanecerán con el apoyo de su fanaticada y de gente que seguirá brindando su mayor esfuerzo en beneficio de la franquicia.
La Liga aprecia la valentía y dedicación del señor José -Quico- Duarte, quien logró transmitir seguridad a la fanaticada del nordeste manteniendo la vigencia del equipo, algo que de seguro continuará ya que  articuló acciones tendentes a una mayor  integración de los diferentes sectores que gravitan en el desarrollo de la zona.
El dispositivo de la resolución emanada del Presidente de la Liga, asistido por el secretario, doctor José Enrique Hernández Machado, dispone en el inciso primero “que la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana, Inc., maneje directamente la franquicia del equipo Gigantes del Cibao hasta la completa superación de la situación que motiva esta decisión, a partir de esta misma fecha”. Agrega en el inciso dos que “Nordeste Béisbol Club, S.A., cumplirá las obligaciones que le impone el Párrafo del Artículo 1ro., del Reglamento vigente, entregando a la Liga los fondos necesarios en el momento en que le sean requeridos”.
Las decisiones del Presidente de la Liga en esta materia son concluyentes, definitivas y de ejecución inmediata, y no serán susceptibles de recurso alguno, y su desconocimiento, incumplimiento o violación será sancionado de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

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